Si eres profesionista independiente, tienes un negocio propio, rentas un inmueble o tributas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), necesitas que tus declaraciones salgan bien y a tiempo. En Consultores Saldivar llevamos tu contabilidad, preparamos tus declaraciones mensuales y anual, y te orientamos para que cumplas con el SAT sin sorpresas. Atendemos en el centro de Monterrey y con casi 35 años de experiencia.
¿A quién va dirigido?
Atendemos a contribuyentes con cualquier tipo de ingresos:
- Honorarios (servicios profesionales).
- Actividad empresarial (comercio, servicios, pequeños negocios).
- Arrendamiento (rentas de casas, departamentos o locales).
- Intereses e inversiones.
- RESICO, y contribuyentes que vienen del antiguo RIF.
- Asalariados que deben presentar declaración anual o que tienen otros ingresos además del sueldo.
RESICO en pocas palabras
- Pueden optar por el RESICO las personas físicas que solo realizan actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento, siempre que sus ingresos del ejercicio anterior no hayan excedido de 3.5 millones de pesos (Fuente: art. 113-E, Ley del ISR).
- El ISR se calcula y paga mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente, sobre los ingresos efectivamente cobrados y amparados con CFDI, sin IVA y sin deducciones, aplicando una tasa que va de 1.00% a 2.50% según el monto (Fuente: art. 113-E LISR; SAT).
- Además, se presenta declaración anual en abril del año siguiente (Fuente: art. 113-F LISR).
- Si en el año los ingresos rebasan los 3.5 millones, o no se cumplen las obligaciones del régimen, se deja de tributar en RESICO a partir del mes siguiente (Fuente: art. 113-E LISR).
- Cuando una persona moral te paga, debe retenerte el 1.25% de ISR, que puedes restar en tu pago mensual (Fuente: PRODECON, guía del RESICO, con base en la LISR).
¿Te conviene el RESICO o el régimen general? Depende de tus ingresos, gastos y actividad. Te ayudamos a elegir el régimen más adecuado para tu caso.
¿Qué incluye?
- Asesoría en la elección del régimen fiscal según tu perfil y actividad.
- Inscripción y actualización de tu situación fiscal ante el SAT.
- Registro contable de tus ingresos y gastos.
- Cálculo y presentación de pagos mensuales de ISR e IVA.
- Declaraciones informativas que te correspondan.
- Declaración anual, con revisión previa de la información precargada del SAT.
- Revisión de deducibilidad de tus gastos (cuando tu régimen permite deducciones).
- Actualización de contabilidad atrasada si tienes meses o años pendientes.
- Orientación ante requerimientos o cartas invitación del SAT.
- Solicitud de devolución de saldos a favor cuando proceda.
¿Cómo trabajamos?
- Primera cita. Revisamos tu situación: régimen, obligaciones, declaraciones pendientes y opinión de cumplimiento.
- Propuesta. Te explicamos qué haremos cada mes y qué información necesitamos de ti.
- Operación mensual. Recibimos tus comprobantes, calculamos y presentamos tus declaraciones en tiempo, y te enviamos los acuses.
- Cierre anual. Preparamos tu declaración anual y te explicamos el resultado: saldo a favor, en ceros o impuesto a pagar.
- Acompañamiento. Estamos disponibles para tus dudas y para cualquier aviso del SAT.
¿Por qué con nosotros?
- Trato cercano y directo con contadores públicos, uno de ellos con Maestría en Impuestos.
- Socio fundador miembro activo del ICPNL desde 1992.
- Experiencia con todo tipo de personas físicas: honorarios, negocios, arrendamiento, inversiones, asalariados, jubilados y pensionados.
- Oficina en el centro de Monterrey, con atención presencial o a distancia.
Preguntas frecuentes
¿Puedo entrar al RESICO?
Si eres persona física con actividad empresarial, profesional o de arrendamiento y tus ingresos del ejercicio anterior no superaron 3.5 millones de pesos, puedes optar por él, salvo las excepciones que marca la ley (art. 113-E LISR). Revisamos tu caso antes de hacer el cambio.
¿En RESICO puedo deducir mis gastos?
No para el ISR: en el RESICO el impuesto se calcula sobre los ingresos cobrados, sin aplicar deducciones (art. 113-E LISR). Por eso conviene comparar con otros regímenes antes de elegir.
¿Cuándo tengo que pagar mis impuestos?
En el RESICO, los pagos mensuales se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente (art. 113-E LISR) y la declaración anual en abril del año siguiente (art. 113-F LISR).
Tengo declaraciones atrasadas, ¿me pueden ayudar?
Sí. Hacemos la actualización de registros y declaraciones pendientes para poner tu situación al corriente ante el SAT.
Soy asalariado, ¿tengo que presentar declaración anual?
Depende de tu caso: por ejemplo, si tuviste dos o más patrones, otros ingresos además del sueldo, o ingresos superiores a los límites de la ley (arts. 98 y 150 LISR). Revisa también nuestra página de Declaración anual.
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