Un saldo a favor es dinero de tu empresa o tuyo. En Consultores Saldivar te ayudamos a recuperarlo ante el SAT con un expediente ordenado, cálculos revisados y seguimiento puntual, para que la solicitud tenga las mejores condiciones de procedencia. Somos un despacho contable y fiscal en el centro de Monterrey, con casi 35 años de experiencia atendiendo a PyMEs y personas físicas.

¿A quién va dirigido este servicio?

Lo que dice la ley (en pocas palabras)

Cada caso es distinto: la procedencia y los tiempos dependen de la revisión del SAT. Nuestro trabajo es que tu solicitud llegue completa, correcta y bien soportada.

¿Qué incluye el servicio?

¿Cómo es el proceso?

  1. Platícanos tu caso. Agenda una cita o escríbenos por WhatsApp. Te diremos qué información necesitamos.
  2. Revisamos y calculamos. Validamos que el saldo a favor esté correctamente determinado y soportado.
  3. Integramos y presentamos. Armamos el expediente y presentamos la solicitud ante el SAT.
  4. Damos seguimiento. Revisamos el estatus y, si el SAT pide información, te avisamos y te proponemos cómo atenderla antes de hacer cualquier trámite adicional.
  5. Cierre. Te informamos el resultado y dejamos tu expediente ordenado para futuras revisiones.

¿Por qué con Consultores Saldivar?

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir solo una parte de mi saldo a favor de IVA?
No. Si solicitas la devolución, debe ser por el total del saldo a favor, y ese saldo ya no podrá acreditarse en declaraciones posteriores (art. 6 LIVA).

¿Cuánto tarda el SAT en devolverme?
La ley le da 40 días desde que la solicitud se presenta completa. Si te hacen un requerimiento, el plazo se suspende mientras se atiende (art. 22 CFF). En la práctica, los tiempos dependen de la revisión de cada caso.

¿Qué pasa si el SAT me rechazó la devolución?
Revisamos el motivo. Según el caso, puede corregirse con una declaración complementaria o atenderse con una nueva solicitud y la documentación de soporte. Te explicamos las opciones antes de avanzar.

¿Cuántos años atrás puedo recuperar un saldo a favor?
Por regla general, el derecho a solicitar la devolución se puede ejercer dentro de los cinco años siguientes (art. 22 CFF; SAT). Conviene revisarlo cuanto antes para no perderlo.

¿Necesito e.firma?
En muchos casos sí. Por ejemplo, en la declaración anual de personas físicas el SAT pide e.firma a partir de cierto monto de saldo a favor, y ese monto se publica cada año. Revisamos los requisitos vigentes para tu trámite y, si tu e.firma no está vigente, te orientamos para renovarla.

Recupera lo que es tuyo

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