Un saldo a favor es dinero de tu empresa o tuyo. En Consultores Saldivar te ayudamos a recuperarlo ante el SAT con un expediente ordenado, cálculos revisados y seguimiento puntual, para que la solicitud tenga las mejores condiciones de procedencia. Somos un despacho contable y fiscal en el centro de Monterrey, con casi 35 años de experiencia atendiendo a PyMEs y personas físicas.
¿A quién va dirigido este servicio?
- PyMEs y personas morales que acumulan saldo a favor de IVA, por ejemplo por inversiones, compras importantes o actividades con tasa 0%.
- Personas físicas con actividad empresarial, honorarios o arrendamiento que tienen saldos a favor de IVA o de ISR.
- Asalariados, jubilados y pensionados cuya declaración anual resulta con saldo a favor de ISR.
- Contribuyentes a quienes el SAT les rechazó una devolución o les pidió información adicional.
Lo que dice la ley (en pocas palabras)
- IVA: cuando una declaración mensual resulta con saldo a favor, puedes acreditarlo contra el IVA a cargo de los meses siguientes hasta agotarlo, o solicitar su devolución. Si pides la devolución, debe ser por el total del saldo, y ese saldo ya no se puede acreditar después (Fuente: art. 6, Ley del IVA).
- Plazo para que el SAT devuelva: la ley le da 40 días contados desde que se presenta la solicitud con todos los datos, incluida la cuenta CLABE. Si el SAT pide información adicional, ese plazo se suspende mientras se atiende el requerimiento (Fuente: art. 22, Código Fiscal de la Federación).
- ¿Hasta cuándo puedes pedirla? Por regla general, dentro de los cinco años siguientes (Fuente: art. 22 CFF; ficha del SAT «Solicita la devolución para tu empresa»).
- ISR anual de personas físicas: si tu declaración anual resulta con saldo a favor, puedes optar por la devolución automática cuando cumples los requisitos que el SAT publica cada año. Si no aplica, se solicita por medio del Formato Electrónico de Devoluciones (Fuente: art. 150 LISR y regla 2.3.2 RMF; PRODECON, Guía Declaración 2025).
Cada caso es distinto: la procedencia y los tiempos dependen de la revisión del SAT. Nuestro trabajo es que tu solicitud llegue completa, correcta y bien soportada.
¿Qué incluye el servicio?
- Diagnóstico inicial del saldo a favor: origen, periodo y si conviene acreditarlo, compensarlo o pedir su devolución.
- Revisión de la información soporte: comprobantes fiscales (CFDI), declaraciones, pagos y contabilidad del periodo.
- Integración del expediente con la documentación que exige el trámite.
- Presentación de la solicitud de devolución ante el SAT por los medios oficiales.
- Seguimiento del estatus y aviso oportuno de cualquier requerimiento.
- Atención de requerimientos de información del SAT relacionados con la solicitud. (Se cotiza por separado según el caso.)
- Declaraciones complementarias, cuando haga falta corregir algún dato.
¿Cómo es el proceso?
- Platícanos tu caso. Agenda una cita o escríbenos por WhatsApp. Te diremos qué información necesitamos.
- Revisamos y calculamos. Validamos que el saldo a favor esté correctamente determinado y soportado.
- Integramos y presentamos. Armamos el expediente y presentamos la solicitud ante el SAT.
- Damos seguimiento. Revisamos el estatus y, si el SAT pide información, te avisamos y te proponemos cómo atenderla antes de hacer cualquier trámite adicional.
- Cierre. Te informamos el resultado y dejamos tu expediente ordenado para futuras revisiones.
¿Por qué con Consultores Saldivar?
- Desde 1992 como despacho en Monterrey: casi 35 años de experiencia.
- Socio fundador miembro activo del ICPNL y con experiencia en revisiones y auditorías del SAT e IMSS.
- Socio con Maestría en Impuestos que diseña estrategias dentro del marco legal.
- Trato directo con los socios, no con un call center.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir solo una parte de mi saldo a favor de IVA?
No. Si solicitas la devolución, debe ser por el total del saldo a favor, y ese saldo ya no podrá acreditarse en declaraciones posteriores (art. 6 LIVA).
¿Cuánto tarda el SAT en devolverme?
La ley le da 40 días desde que la solicitud se presenta completa. Si te hacen un requerimiento, el plazo se suspende mientras se atiende (art. 22 CFF). En la práctica, los tiempos dependen de la revisión de cada caso.
¿Qué pasa si el SAT me rechazó la devolución?
Revisamos el motivo. Según el caso, puede corregirse con una declaración complementaria o atenderse con una nueva solicitud y la documentación de soporte. Te explicamos las opciones antes de avanzar.
¿Cuántos años atrás puedo recuperar un saldo a favor?
Por regla general, el derecho a solicitar la devolución se puede ejercer dentro de los cinco años siguientes (art. 22 CFF; SAT). Conviene revisarlo cuanto antes para no perderlo.
¿Necesito e.firma?
En muchos casos sí. Por ejemplo, en la declaración anual de personas físicas el SAT pide e.firma a partir de cierto monto de saldo a favor, y ese monto se publica cada año. Revisamos los requisitos vigentes para tu trámite y, si tu e.firma no está vigente, te orientamos para renovarla.
Recupera lo que es tuyo
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